Ley 1420 Hito de Igualdad: Educación Obligatoria, Laica, Gratuita y Julio Argentino Roca

29 Ago

Fundación Latinoamericana FUNDAL

El 8 de julio de 1884 se promulgó la Ley 1420 que establece la educación primaria común, gratuita, laica y obligatoria. La Ley 1420 fue promulgada durante la presidencia de Julio Argentino Roca y es considerada la base primordial del sistema educativo nacional. El eje fundamental se centró en la gratuidad y obligatoriedad escolar con el objetivo de que la escuela fuera un medio al alcance de los niños y niñas.

La ley estableció la instrucción primaria obligatoria, gratuita y gradual para todos los niños en edad escolar, comprendida entre los 6 y los 14 años. La obligatoriedad suponía la existencia de escuelas públicas al alcance de cada niño, asegurando el acceso a la educación y brindando la oportunidad de adquirir un conjunto mínimo de conocimientos, tal como fue definido por la ley.

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Este avance fue impulsado por la visión de Roca y su lema de Paz y Administración, ya que entendía que luego de tantos desórdenes y querellas internas eran necesarios esos dos elementos para consolidar el avance y la prosperidad nacional. Y para lograr estos puntos se apoyó en el trabajo de Domingo Faustino Sarmiento, un defensor de la educación igualitaria, y a la destacada colaboradora de Sarmiento, Juana Manso. Al iniciar su primera presidencia en 1880, lo hace convencido de que la prioridad en materia educativa debe ponerse en extender la educación primaria a los sectores populares. Dice en su primer mensaje al Congreso: “Hemos extraviado hasta cierto punto el rumbo de la educación de la juventud argentina, fomentando en grande escala, con una preferencia exagerada a la enseñanza superior, las profesiones liberales de que actualmente se siente plétora entre nosotros”.

La Ley 1420 es considerada la ley educativa más importante, por lo menos hasta muy avanzado el siglo XX, porque estableció la idea de la educación como un derecho. La idea de que todos los ciudadanos, fuera quien fuera, todos los niños de este país, hombres y mujeres, nativos, inmigrantes, rurales o urbanos, pobres o ricos, debían concurrir a la misma escuela, en igualdad de condiciones, aprender lo mismo, para formarse como ciudadanos y poder ejercer sus derechos.

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Esta ley es un típico elemento de la década de 1880 del siglo XIX. Un momento de fuerte modernización de la sociedad argentina, una Argentina que intenta insertarse en el mercado mundial como una sociedad moderna y lleva a cabo cambios económicos, políticos, culturales y educativos.

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Se contempla en la Ley, en los establecimientos que dependían de la Nación, la tolerancia religiosa, que se comprende como laica (el mayor impedimento de la época). También se garantiza la gratuidad de la educación a través de la construcción de establecimientos de gestión estatal. Otro ítem que surge es la gradualidad, donde se va de elementos más generales a más específicos en la enseñanza.

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Un término que fallidamente no está en la Ley 1420, y que se podría esperar que estuviera, es el de Patria. La escuela no nace como templo de la patria, pero sí como templo de la nación.

Pero en ella dice educación común y no es una palabra menor. Pensar la educación común, la educación de los iguales, educación obligatoria, se pone en la base del proyecto. Se establece el concepto de igualdad, donde la educación común para todos los niños y niñas, con interesantísimos avances en cuestiones de igualdad de género, sobre todo para la época.